jueves, 7 de julio de 2016

Dias 24 y 31 diciembre

Días 24 y 31: el personal disfrutará de dos días mas de licencia los días 24 y 31 de diciembre.
 Los profesionales que realicen jornada ordinaria ( les toque trabajar) esos días podrán disfrutar otros días según el procedimiento establecido por los LD,en ambos casos tendrán la consideración de trabajados a efectos de jornada.